Permiso-baja por maternidad-paternidad 2023
El Gobierno tiene previsto presentar una nueva Ley de Familias en la que se prevé una ampliación gradual del permiso por maternidad-paternidad hasta los 6 meses para cada miembro de la pareja (se alcanzaría en 2026) o 1 año si se trata de una familia monoparental.
Hasta que llegue ese momento, la situación se mantiene de la siguiente manera:
CUÁNTO TIEMPO DURA LA BAJA POR MATERNIDAD O PATERNIDAD EN 2023
La duración de la baja por maternidad-paternidad en España en 2023 es de 16 semanas tanto para la madre como para el padre.
En caso de un parto múltiple, este permiso se incrementa en dos semanas adicionales por cada hijo a partir del segundo.
Esas 16 semanas se reparten entre una parte obligatoria y una parte voluntaria.
CÓMO SE DIVIDE LA BAJA POR MATERNIDAD-PATERNIDAD
Las primeras 6 semanas son obligatorias, tienen que ser ininterrumpidas y a jornada completa y serán posteriores al parto o resolución judicial o decisión administrativa en caso de que se trate de una adopción.
La madre biológica puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del parto.
Las 10 semanas restantes son voluntarias y se podrán disfrutar en periodos semanales en forma acumulada o ininterrumpida dentro de los 12 meses siguientes al parto (o resolución judicial o decisión administrativa en caso de adopción).
Se puede ampliar la duración en una semana para cada progenitor y por cada hijo a partir del segundo en caso de nacimiento múltiple y en caso de discapacidad del hijo también es posible ampliación por parto prematuro y por hospitalización por un periodo superior a siete días a continuación del parto y hasta un máximo de 13 semanas.

CUÁNTO SE COBRA DE BAJA POR MATERNIDAD-PATERNIDAD EN 2023
La prestación económica que vas a recibir estando de baja por maternidad o paternidad es el 100% del salario que percibes normalmente cogiendo como referencia la base de contingencias comunes que aparece en tu nómina del mes anterior al inicio de la baja.
Si estás cobrando el paro, la base reguladora será la que se ha utilizado para el desempleo y el porcentaje a percibir será el 100% de la base reguladora.
Recuerda que el paro se calcula sobre la base reguladora de los últimos 180 días cotizados.
REQUISITOS PARA COBRAR LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD O PATERNIDAD
Para poder recibir la prestación de baja por maternidad o paternidad en 2023 necesitas cumplir una serie de requisitos:
1. Estar afiliado a la Seguridad Social y estar en situación de alta (trabajando) o en situación asimilada al alta (cobrando el paro, en excedencia por cuidado de un hijo, etc).
2. Tener cubierto un periodo mínimo de cotización:
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- Si eres menor de 21 años no se exige periodo de cotización.
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- Si tienes entre 21 y 26 años, se debe de haber cotizado 90 días en los siete años previos a la fecha del parto o adopción o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de tu vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
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- Si tienes más de 26 años debes haber cotizado un mínimo de 180 días en los siete años anteriores a la fecha del parto o 360 días a lo largo de toda tu vida laboral.
* Si no tienes cotizado el tiempo mínimo podrás pedir un subsidio por insuficiencia de cotización.

CÓMO PEDIR LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD O PATERNIDAD
La prestación por nacimiento y cuidado del menor puede solicitarse online (con y sin certificado digital), por correo ordinario y presencialmente en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) siempre que se disponga de cita previa.
TRAMITAR BAJA MATERNIDAD-PATERNIDAD ONLINE
Para solicitar nuestra baja de maternidad o paternidad por internet tenemos dos opciones:
- Si tenemos de certificado digital o usuario y contraseña en el Sistema Cl@ve podrás solicitarla a través del portal Tu Seguridad Social (https://sede-tu.seg-social.gob.es/). También podrás acceder a este portal desde este enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando sobre el acceso con certificado digital o usuario y contraseña, en ambos casos te dirigirá al portal Tu Seguridad Social para su autenticación. Tan sólo tendrás que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente. Este portal te permite hacer una simulación de esta prestación que te anticipa el importe aproximado a percibir y la duración del permiso en función de la fecha estimada del nacimiento.
- Si no tenemos ningún tipo de identificación electrónica podemos hacer una pre-solicitud de baja por maternidad-paternidad en este enlace.
TRAMITAR BAJA MATERNIDAD-PATERNIDAD POR CORREO O PRESENCIALMENTE
- Puedes descargar y rellenar el formulario de solicitud de baja por maternidad que encontrarás aquí y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación. En este enlace podrá encontrar el listado de direcciones.
- Para la solicitud presencial, deberás presentar también la solicitud y el resto de la documentación y solicitar cita previa, aquí encontrarás toda la información sobre cómo solicitarla.
DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD O PATERNIDAD
Esta es la documentación necesaria para pedir la baja por maternidad o paternidad en España en 2023:
- Solicitud de la prestación.
- Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE).
- Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor. Si éste ya ha sido enviado por la empresa, no hará falta.
Según el motivo de la solicitud puede tener que aportar otros documentos específicos:
En caso de nacimiento de un hijo:
- Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud.
- Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo.
En caso de gestación por sustitución:
- Inscripción de la filiación del nacido en el Registro Civil a favor del progenitor comitente (persona que confía la gestación de su hijo a otra persona) o la inscripción de la filiación del hijo en el Registro Civil español a favor del comitente y de la madre biológica.
En caso de adopción o acogimiento:
- Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo.
- Resolución judicial por la que se constituye la adopción o resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar.
- Cuando sea necesario el desplazamiento previo al país de origen del niño adoptado, deberá aportar la documentación emitida por el órgano competente de su comunidad autónoma, en la que se justifique el inicio de los trámites para la adopción.